La petición del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) para que el foro judicial ordenara a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a detener la orden de impresión de las papeletas del plebiscito fue rechazada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
“Procede que la CEE se abstenga de ordenar la impresión de las papeletas que pretenden utilizar en el plebiscito convocado para el 5 de noviembre de 2024 mientras se el presente caso no se haya resuelto en los méritos”, indica el PIP en el recurso interpuesto en días pasados.
La colectividad ha señalado que la CEE ha solicitado que las papeletas comiencen a ser impresas a partir del 22 de agosto. De hecho, en el escrito legal del PIP se aludió a expresiones del comisionado electoral penepé, Aníbal Vega Borges, hechas a medios de comunicación el 17 de agosto indicando que la impresión de las papeletas seguirá su curso a menos que el Supremo la detenga.
La demanda presentada argumenta, en el caso de la Ley 165, que se violenta la separación de poderes, la libertad de palabra, la igual protección de las leyes y el derecho al voto. Entretanto, la orden ejecutiva constituye una usurpación de la facultad legislativa de aprobar el presupuesto y violenta la facultad reglamentaria delegada a la Comisión Estatal de Elecciones por el Código Electoral de 2020, según explicaron.