La cobranza es el procedimiento por el cual un remitente (banco) cumple la función de su cliente de tramitar el cobro de documentos representativos de bienes ante el importador o comprador.
Su clasificación depende del cobro y en función de su instrucción de protesto:
Cobro
- Cobranza de importación a la vista: Debe ser pagada por el importador, al contado y contra dicho pago el banco le entregara la documentación recibida.
- Cobranza a plazo: Debe ser pagada por el importador una vez transcurrido el tiempo o plazo estipulado (días fecha de embarque / días fecha de factura / días vista). El importador obtiene los documentos de embarque contra el reconocimiento escrito de pago futuro, materializado mediante la aceptación de una letra de cambio o la firma de un pagaré.
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Protesto:
- Cobranza de importación sin protesto: No tiene estipulado en las instrucciones del remitente la instrucción de protesto por falta de pago y/o aceptación del efecto (letra de cambio o pagaré).
- Cobranza de importación con protesto: Tiene estipulado en las instrucciones del remitente la instrucción de protesto por falta de pago y/o aceptación del efecto (letra de cambio o pagaré). Esta instrucción debe ser cumplimentada por el banco cobrador y se cumple con el trámite ante un escribano público. El protesto de un título cambiario o circulatorio, es el requisito formal para iniciar un juicio ejecutivo de cobro.