La demanda presentada por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) que pretendía que se declarara inconstitucional la nueva consulta criolla de estatus convocada para el mismo día de las elecciones generales, el 5 de noviembre de 2024, fue desestimada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Tras una consulta, la mayoría de los jueces determinó “no ha lugar al recurso” para sostener la constitucionalidad de la Ley 165 del 30 de diciembre 2020, conocida como la Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020, y de la Orden Ejecutiva OE-2024-016 conducentes a la celebración del Plebiscito convocado para el 5 de noviembre de 2024.
“Concluimos que la Asamblea Legislativa proveyó al Ejecutivo criterios y principios inteligibles para delegarle la facultad de convocar el plebiscito. Asimismo, concluimos que el Gobernador se ajustó a la delegación concedida, no excedió el mandato de ley ni actuó de forma arbitraria o caprichosa al proclamar la Orden Ejecutiva OE- 2024-016″, lee la sentencia.
El PIP planteaba que se violentaba la doctrina de separación de poderes al autorizar la celebración de un plebiscito mediante Orden Ejecutiva. Argumentaban que se trataba de una delegación indebida de las funciones del Poder Legislativo al Ejecutivo. También se hizo un planteamiento de usurpación del poder de la Asamblea Legislativa para aprobar el presupuesto de esta consulta. Por otro lado, expresaban una violación al Código Electoral por dejar en manos de la presidencia de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEE) preparar el borrador de la papeleta de votación, los proyectos de reglamentos y el plan presupuestario de la consulta.
En su resolución de la demanda, la mayoría del Supremo señala que la ley es específica al facultar al Gobernador a convocar una consulta de estatus y establecer la fecha y las alternativas que se presentarán en la papeleta de votación.