A la luz de la experiencia histórica venezolana y en momentos de pérdida de certidumbres, siempre han surgido como sus opciones o mecanismos considerados «mágicos» la de la constituyente o las reformas constitucionales. Han dejado sinsabores en la memoria reciente y gozado de poco prestigio o considerados medida extrema entre nuestros más serios constitucionalistas.
Por tales vías imaginamos a la Venezuela federal sujeta a una carta de derechos humanos en 1811, atados a narrativas que nos eran propias como hijos de España y disponiendo de las arquitecturas de la modernidad, la francesa y la americana. A renglón seguido instalamos la república de Venezuela en 1830 separándonos de Colombia, bajo una perspectiva que, si bien morigeraba el optimismo de los Padres Fundadores, tampoco renunciaba a la concepción nuestra como nación de diversos, bajo un gobierno de unidad centro-federal. Y en 1947, bajo el molde antropológico de 1811, se amplían los derechos de la persona mientras que, a través de típicas reformas constitucionales, antes y después se busca expandir o centralizar aún más el poder del gobernante de turno. Entre la disyuntiva de dividir el poder o concentrarlo relativamente, las constituciones de 1811 y de 1961 alcanzan a apuntalarse sobre la idea de una organización alrededor de los derechos del hombre, como individuo y como ciudadano.
No es del caso apuntar, sobre la nada que ahora somos como nación y república, acerca de la tragedia que marca nuestro devenir desde el instante en que Simón Bolívar considera, en Cartagena, después de la caída de la Primera República (1812), que “no estamos preparados para el bien supremo de la libertad”. Pero si es de decir que sus dibujos constitucionales, sobre los que cambian lo que pueden cambiar los constituyentes convocados en cada caso, pero guiados unívocamente por la idea del «gendarme necesario» (1819, 1821, 1826), encuentran una amplia renovación en la hoy destruida Constitución de 1999.
¿Sería suficiente, entonces, volver al seno de una constituyente y resolver, como lo dictara nuestra deriva patria durante la formación de los 27 textos constituciones que nos hemos dado y que, en suma, serían sólo dos en cuanto a sus moldes antropológicos –civilización vs. barbarie– excluyéndose a la atípica Constitución suiza de Antonio Guzmán Blanco (1874), al objeto de proveer, adecuadamente, a la reconstrucción de Venezuela llegado el momento?
Si cierta es la ruptura «epocal» en curso, hablar de constituyente o de reformas constitucionales implicaría, como lo creo, una grave simplificación, una fuga irresponsable que en nada cambiará la realidad de disolución y «deconstructivismo» ocurrido entre nosotros y que avanza de modo paralelo en todo el mundo occidental.
De modo que, el ejercicio preliminar que corresponde hacer entre y por los venezolanos es redescubrir la identidad común perdida, la auténtica y no la banal que se nos sobrepone como beneficiarios de la riqueza petrolera; oteando una línea transversal que sea susceptible de reunir a la nación hecha diáspora hacia afuera y hacia adentro, como desasida de toda vinculación con la idea moderna de la representación. Probablemente sea posible, mediante un ejercicio que nos permita regresar sobre las huellas extraviadas del ser que fuimos como «quinta raza» o que no alcanzamos a cristalizar culturalmente, para mirar luego hacia el horizonte posible, bocetear una verdadera utopía movilizadora.
Se trata de debatir sobre una visión antropológica compartida, que otra vez le devuelta su sentido, entre nosotros, a la noción de la dignidad humana que se nos hace presente en 1811 y también logra conjurar a la barbarie en el mundo a partir de 1945. De no ser así, de creerse que Venezuela y el planeta sufren hoy de un mero traspiés a manos de salteadores marxistas, ni será posible encontrar alternativas con destino, menos ofrecer algo más que meros catálogos de tareas para la sobrevivencia de las generaciones actuantes y futuras. Lo veraz es que, cuando se constituye social y políticamente –aquí sí cabe en propiedad la expresión constituyente– se lo hace para sacar de la instantaneidad a la vida de una nación diluida; lo que es un riesgo latente y cierto esta vez, dada la naturaleza igualmente instantánea de la experiencia humana bajo el ecosistema digital dominante en el mundo.
Diría, para ir concluyendo, que ya a comienzos de los años ‘60 del pasado siglo cuando es trastocada la norma del orden público posbélico – el respeto a la dignidad de la persona humana – para sobreponerle la de los intereses soberanos de los Estados, se debate sin complejos sobre la necesidad de pensar au-delà-de l’Etat aun cuando no existiese para el momento y tampoco ahora una figura institucional creíble para reemplazarlo. No obstante, sosteniéndose que el Estado ni perimía ni se encontraba moribundo, aun así, se le señaló y cuestionó por encontrarse vacío de sociología y finalidades teleológicas.
En suma, como lo aconseja con lucidez y prudencia Jesús María Casal (Apuntes para una historia del derecho constitucional de Venezuela, Caracas, EJV, 2019), a propósito de las constituyentes y las reformas constitucionales como vías conocidas para sortear las crisis históricas en Venezuela, cabe considerar que “la historia constitucional se forma… por la confluencia de variados componentes, entre los cuales la literalidad documental puede jugar un papel relevante más por lo general no decisivo, [pues] dicha historia se teje también con hebras de otro origen, provenientes de la cultura, ideas y prácticas políticas dominantes”. Es el hacer primordial y lo pendiente, insisto.
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