Régimen permitió a consejos comunales emitir cartas de residencia, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del chavismo lo estableció así en la sentencia tercera, con fecha del 11 de febrero de este año, como ”un acto administrativo legítimo y legalmente válido”.
La organización Acceso a la Justicia dijo la advertencia a través de su cuenta oficial en Twitter.
Aunque esas organizaciones principalmente fueron creadas al margen de la Constitución, para la Sala Político Administrativa del máximo tribunal de la nación ”son instancias de participación ciudadana reconocidas en los artículos constitucionales 62 y 79”.
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“Es preocupante cómo el juez administrativo cataloga con ligereza a estas declaraciones que acreditan la dirección de residencia de las personas sin tomar en cuenta una serie de aspectos relacionados con la teoría del acto administrativo”, observó la ONG.
Acceso a la Justicia se cuestionó sobre ”qué ocurrirá cuando un consejo comunal se niegue, por alguna arbitrariedad o por razones políticas, a emitir esas constancias u otros documentos que tiene a su cargo para procesar”.
“Si se consideran actos administrativos, ¿caben entonces los recursos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos? Y, en tal caso, ¿cuál es el superior jerárquico correspondiente? ¿O es que la vía administrativa queda agotada?”.
“Por ser catalogadas como actos administrativos, ¿las constancias de residencia deben ajustarse a las formalidades y prescripciones previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos? Ello genera una inquietud adicional”, agregó.
La organización recalcó para concluir que actualmente ”no se puede acceder al texto completo de la sentencia porque la página del TSJ”, leal a la dictadura, ”está inactiva”.