La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 61/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Perkins Rocha Contreras tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud fue hecha por el Instituto Casla, encabezado por Tamara Sujú.
“Comisión consideró que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero”, dice parte del texto.
Explica que el abogado Perkins Rocha fue detenido el 27 de agosto de 2024 por funcionarios encapuchados y armados, quienes, luego de un fuerte forcejeo, se lo habrían llevado sin orden de aprehensión.
«Desde ese momento se desconoce su paradero oficial. Según información pública, la esposa del propuesto beneficiario recibió un mensaje de que el señor Rocha se encuentra en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), lugar en el que anteriormente habían negado su presencia», resaltó el órgano principal y autónomo de la OEA.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Perkins Rocha Contreras. En particular, entre otros, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado en la sede del SEBIN y las circunstancias de su detención; precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención tras habérsele imputado delitos, o, de lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha; y garantizar el contacto del beneficiario con su familia y abogados de confianza, entregándoles información mínima oficial sobre su situación jurídica.
- implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
“El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables”, detalla.
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