La Legislatura Municipal de San Juan (LMSJ), aprobó el Proyecto de Ordenanza Núm. 53, que establece el nuevo Código de Orden Público para el Municipio de San Juan y, finalmente, el alcalde de San Juan, Miguel Romero, lo firmó.
La medida fue aprobada el pasado viernes por la legislatura municipal.
Con el respaldo de la mayoría de los miembros de la Legislatura Municipal, los residentes de la Ciudad Capital contarán con un Código de Orden Público “balanceado” entre las necesidades de los más de 330 mil sanjuaneros y el sistema comercial.
El nuevo Código de Orden Público entrará en vigor 90 días posteriores a la publicación de un edicto en un periódico de circulación general.
Según estableció Romero, no se habían actualizado las premisas en 26 años.
Puntos claves del nuevo Código
Aquí presentamos puntos clave esenciales de los cuales debes tener conocimiento si resides o visitas San Juan.
1. Horario para la venta de bebidas alcohólicas
Se establece un nuevo horario de venta de bebidas alcohólicas que prohíbe su expendio luego de la 1:00 am hasta las 6:00 am de lunes a viernes, y luego de las 2:00 am hasta las 6:00 am los sábados y domingos.
Los lunes feriados no podrán vender bebidas alcohólicas luego de las 2:00 am hasta las 6:00 am. Los hoteles están excluidos, pero solo para venta de alcohol a sus huéspedes. Las prohibiciones sobre la venta de bebidas alcohólicas tampoco aplicarán a clubes y organizaciones cívicas, educativas y profesionales sin fines de lucro o actividades privadas como graduaciones y asambleas.
De no cumplir con el horario, los comercios estarán sujetos al pago de una multa de $5,000 y la detención de su actividad comercial de manera inmediata.
También se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en su envase original en locales comerciales si su consumo es en los predios del negocio.
Todo comercio cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas tiene que instalar cámaras de seguridad y no podrá vender estas bebidas a personas en “evidente” estado de embriaguez, según reza la ordenanza.
El Código incluye lenguaje sobre el consumo de bebidas alcohólicas en las inmediaciones de negocios y sobre la venta a menores de edad, en zonas escolares o la venta desde vehículos.
2. Prohibición del “voceteo” y limitación de sonidos innecesarios
El artículo 2.201, prohíbe los sistemas de amplificación como los altoparlantes, “voceteo”, megáfonos, entre otros. Igualmente, se prohíbe la operación de equipo industrial de construcción y equipos domésticos de motor, como sierras y máquinas de cortar grama de 8:00 pm. a 7:00 am., con excepción de alguna emergencia.
El documento también regula los llamados ruidos innecesarios. Por ejemplo, los limita a no más de 65 decibeles entre las 7:00 am y las 10:00 pm y a no más de 55 decibeles entre 10:00 pm y 7:00 am. Se incluyó una categoría de “actividades especiales” en que el límite se fija en 80 decibeles.
Dispone que se podrá utilizar un aparato para medir el sonido, pero igualmente deja en manos, en caso de que no tenga disponible un sonómetro, en el criterio de un agente de orden público determinar si el sonido es “fuerte, perturbante, intenso, desagradable y frecuente”.
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Regula ciertos usos de alarmas de seguridad y es específico sobre ruidos innecesarios en ciertos lugares como hospitales, égidas y escuelas y sobre el uso de altoparlantes, velloneras, radios y televisores. En cuanto al uso de sierras, lijadoras, taladros y máquinas de cortar grama, se prohíbe su uso, salvo ciertas excepciones, entre las 8:00 pm y las 7:00 am.
3. Aumento de la edad mínima para adquirir tabaco y cigarrillos electrónicos
El artículo 2.107 y 2.108 exponen que la nueva edad mínima para comprar tabaco y cigarrillos electrónicos en San Juan será de 21 años y aquellos comerciantes que no cumplan con lo establecido, enfrentan una multa de $1,000 por infracción.
4. Prohibición de neveras de poliestireno o “foam”
Entre las medidas presentadas en el código para reforzarse su cumplimiento, se prohíbe el uso de neveras portátiles de poliestireno o “foam” en las playas o cuerpos de aguas dentro de la jurisdicción del municipio. El Artículo 2.215 detalla que toda persona que incumpla se enfrenta a pagar una multa de $250.
5. Fumigación o desyerbo
No se permite el uso de NALED para fines de fumigación o aspersión. Los infractores se exponen a una multa de $1,000. Tampoco se permite desyerbar con cualquier producto que contenga glifosato. Los infractores se exponen a una multa de $1,000.
6. Mascotas
Toda persona que pasee a sus mascotas en espacios públicos debe recoger los desperdicios o excrementos de la mascota. Los infractores se exponen a multa de $250.
7. Otras disposiciones:
Prohíbe el depósito de cenizas proveniente de la quema de carbón en plantas generadores de energía eléctrica como relleno o depósito. Incluso exige que cualquier persona que haga un trabajo de construcción en San Juan tendrá que presentar una declaración jurada certificando que no estará utilizando ese tipo de cenizas.
También reglamenta, salvo que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales haya expedido un permiso, el mutilar, arrancar, remover o talar plantas ornamentales, árboles en lugares privados, entre otros. Igualmente incluye lenguaje para evitar la emisión de gases y olores objetables.
Reglamenta la colocación de rótulos, cartelones, pasquines o anuncios que obstruyan el flujo peatonal o vehicular.
Se incluye lenguaje para permitir al gobierno municipal pueda remover cualquier vehículo estacionado en una vía pública a ser reparada.
Faculta a la Policía Municipal a controlar el tránsito vehicular en las inmediaciones de la Plaza del Mercado en Santurce y en el Viejo San Juan en los días que lo entienda necesario. El documento también establece quienes, mientras se controle el acceso, podrán entrar a la zona del Viejo San Juan.
Puede revisar la totalidad de la Ordenanza Municipal aquí: