La detención del concejal del municipio Libertador Fernando Albán constituyó una violación al debido proceso. El concejal engrosó las cifras que hasta el 11 de octubre reportó el Foro Penal: 12.488 ciudadanos han sido víctimas de detenciones arbitrarias desde 2014. No se les respetaron las garantías mínimas para enfrentar un juicio acorde con el Estado de Derecho. El gobierno violó la mayoría de los artículos de la Constitución, relacionados con los derechos civiles.
“Cuando se trata de un presos político no se respeta el Estado de Derecho. Con frecuencia se viola cada uno de los artículos que establecen las garantías de un debido proceso”, señaló Joel García, abogado de Albán y del diputado a la Asamblea Nacional Juan Requesens, detenido sin orden judicial en un allanamiento ilegal en casa de su padre por estar presuntamente involucrado en el atentado contra el presidente Nicolás Maduro, vulnerando su inmunidad parlamentaria y el derecho a la inviolabilidad del inmueble establecidos en los artículos 200 y 47 de la carta magna.
García denunció que quienes son detenidos por razones políticas se les viola el derecho a la libertad individual, consagrado en el artículo 44 de la Constitución que establece que una persona puede ser detenida si existe una orden de un tribunal o si es sorprendida en flagrancia. También, que en caso de ser arrestado tiene el derecho de comunicarse con sus abogados y familiares, ser presentado ante un tribunal dentro del lapso de 48 horas y juzgado en libertad.
Pero la realidad es otra. Las personas son arrestadas arbitrariamente; son desaparecidas por los cuerpos de seguridad, incomunicadas de sus familiares y abogados, y además presentadas a destiempo. Por ejemplo, Albán fue aprehendido sin orden de un tribunal, el viernes 5 de octubre en el aeropuerto de Maiquetía cuando regresaba de viaje; no le permitieron la comunicación con sus abogados ni familiares hasta el domingo 7, y no fue presentado ante juez alguno en el lapso correspondiente.
Antes de conocer su paradero, el sábado 6 en la noche, sus abogados denunciaron la desaparición forzada, prohibida por el artículo 45 de la carta magna y en el 127 del Código Orgánico Procesal Penal. García afirmó que en el caso de los presuntos implicados en el atentado contra Maduro, todos fueron desaparecidos forzosamente.
El director ejecutivo del Foro Penal, Alfredo Romero, indicó que algunos casos de los 12.488 detenidos han pasado por desaparición forzada y se les ha mantenido incomunicados. Añadió que de esa cifra, 15% aproximadamente ha denunciado torturas y tratos crueles, prohibidos en el artículo 46 de la Constitución que consagra el derecho de toda persona privada de libertad de ser tratada con el respeto, debido a la dignidad inherente al ser humano.
El diputado Juan Miguel Matheus afirmó que Albán fue torturado de tres maneras en la sede del Sebin de Plaza Venezuela: asfixia, inmersión y electricidad. Pero ese no es el único lugar donde funcionarios incurren en ese delito, aseguran representantes de ONG, pues en otros centros de reclusión, como en los calabozos de la Policía Nacional Bolivariana, El Helicoide, la Dirección General de Contrainteligencia Militar y Ramo Verde, los detenidos son objetos de maltratos y torturas.
Justicia viciada. Sergio Contreras, periodista y profesor universitario, es uno de los 811 civiles que registra el Foro Penal, procesados en un tribunal militar. Esta práctica contradice el artículo 49 de la carta magna, que establece que los privados de libertad deben ser juzgados por un juez natural, en las jurisdicciones ordinarias y especiales.
Afirmó que durante los dos meses de detención que vivió el año pasado fue maltratado y testigo de tratos crueles y tortura de otros presos. “En Ramo Verde había un joven que era procesado por espionaje. Llegó ensangrentado. No tenía ninguna uña en su cuerpo. Nos contó llorando que en el interrogatorio a él y a su mamá los habían violado”, detalló.
Manuel Vírgüez, director del Movimiento Vinotinto, sostuvo que las torturas físicas en 2017 aumentaron más de 70% con respecto a 2014, sin contar la presión psicológica a la que son sometidos los apresados. En esos lugares de detención también se atenta contra la integridad de las personas, como el caso de Requesens que fue expuesto públicamente en dos videos: en uno con ropa interior y manchado de excrementos, y en otro haciendo confesiones sin presencia de un fiscal ni de su abogado.
García señaló que de esa manera se demostró cómo el gobierno omite las garantías referidas al debido proceso y a la dignidad humana, establecidas en los artículos 46 y 60. Este último señala que los ciudadanos tienen derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación.
“Exhibirlo en televisión nacional atentó contra su reputación y dignidad como persona. Además, señalarlo como responsable de un hecho viola la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 de la Constitución y en el 8 del COPP”, explicó.
No solo a eso ha sido sometido el parlamentario. También al retardo procesal que constituye una violación al artículo 26 de la carta magna, según el cual las personas tienen derecho a acceso a los órganos de administración de justicia, a su tutela efectiva y a obtener con prontitud la decisión.
El caso de Lorent Saleh, dirigente estudiantil que estuvo preso desde 2014, es el más grave de retardo procesal que ha ocurrido. Su madre, Yamilet Saleh, denunció que le difirieron 53 audiencias preliminares. Fue excarcelado el sábado 3 de octubre, con la condición de exiliarlo a España. Según abogados, eso constituyó una pena de extrañamiento prohibida en el artículo 50 de la carta magna. De igual manera, ocurrió con Villca Fernández –liberado en junio– y otros dos presos políticos más.
En cuatro años a Saleh nunca le hicieron un juicio. Al igual que Requesens, tuvo una medida cautelar de la CIDH por razones de salud, pero no le brindaron asistencia médica, con lo que se vulnera el derecho a la vida, el mismo que no le garantizaron a Albán, quien murió el lunes 8 en la sede del Sebin. De acuerdo con el artículo 43 de la Constitución, el derecho a la vida es inviolable y el Estado está en la obligación de proteger la vida de los privados de libertad.
La ONG Provea indicó que el gobierno es responsable de la muerte del edil por el solo hecho de encontrarse bajo custodia de un cuerpo de seguridad estatal.
Jueces ignorados. Entre las otras irregularidades que se cometen está el desacato de los órganos de seguridad a las decisiones de los tribunales y las boletas de excarcelación. Tal es el caso de los dos policías de Chacao, Fred Mavares y Reggie Andrádez, que se encuentran presos en la cárcel 26 de Julio, en Guárico, a pesar de que en 2016 el tribunal absolvió la causa y dictó la liberación de los 14 implicados en el caso. Ellos son los 2 únicos presos políticos –de los 225 que siguen detrás de rejas– con boleta de excarcelación, según el Foro Penal.
“Quienes incurren en desacato a las decisiones de los tribunales cometen delitos contra la administración de justicia establecido en laLey orgánica del poder judicial. Los ciudadanos estamos indefensos y los órganos llamados para hacer respetar el Estado de Derecho y los derechos individuales no los garantizan. Se cometen delitos por acción y omisión, entonces los funcionarios son responsables por denegación de justicia y de delitos de lesa humanidad”, apuntó García.